Art. 23
Disposiciones específicas para las primeras evaluaciones
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 23
Disposiciones específicas para las primeras evaluaciones
1. A la luz de las conclusiones, el informe de evaluación después de una primera evaluación elaborado de conformidad con el artículo 20, apartados 1 a 4, se acompañará de proyectos de recomendaciones de medidas correctoras.
La Comisión presentará una propuesta al Consejo para que adopte las recomendaciones en cuestión a más tardar cuatro meses después de que finalice la actividad de evaluación.
2. El Consejo adoptará recomendaciones. Podrá establecer plazos para la aplicación de recomendaciones específicas.
El Consejo transmitirá las recomendaciones al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.
3. El Estado miembro evaluado presentará a la Comisión y al Consejo un plan de acción para aplicar todas las recomendaciones.
Tras consultar con el equipo que ha realizado la actividad de evaluación, la Comisión proporcionará al Estado miembro evaluado una revisión de la adecuación del plan de acción en el plazo de un mes a partir de su presentación.
Si la Comisión considera que el plan de acción no es adecuado, el Estado miembro evaluado deberá presentar un plan de acción revisado.
El Estado miembro evaluado informará a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación del plan de acción cada seis meses a partir de la fecha de acuse de recibo de la revisión.
4. En caso de que el informe de evaluación concluya que el Estado miembro evaluado no cumple las condiciones necesarias para aplicar el acervo de Schengen, la Comisión organizará una o varias nuevas visitas.
El equipo redactará un informe de la nueva visita de conformidad con el artículo 20, apartados 1 a 4, en el que evaluará los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones del Consejo.
La Comisión adoptará el informe de la nueva visita mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2. La Comisión presentará al Consejo, para su adopción mediante una Decisión de Ejecución, el informe de la nueva visita y una propuesta de recomendaciones del Consejo, si procede.
5. Cuando considere que el plan de acción puede cerrarse, la Comisión organizará una inspección in situ antes del cierre del plan de acción.
La Comisión informará del resultado de la inspección in situ al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de que el plan de acción puede cerrarse.
El Consejo, sobre la base de la propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta el resultado de la inspección in situ, adoptará una Decisión de Ejecución por la que se apruebe el cierre del plan de acción.
6. Los Estados miembros respecto de los que se haya tomado una Decisión del Consejo que declare que las disposiciones del acervo de Schengen se han de aplicar en su totalidad serán evaluados de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra a), a más tardar un año después de la fecha de la plena aplicación del acervo de Schengen en dicho Estado miembro. El programa de evaluación anual se actualizará a tal fin.
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