Art. 20
Informes de evaluación y recomendaciones
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 20
Informes de evaluación y recomendaciones
1. El equipo elaborará un informe de evaluación después de cada evaluación.
Al preparar el informe de evaluación, los equipos tendrán en cuenta las respuestas al modelo de cuestionario, cualquier información adicional obtenida de conformidad con los artículos 7 a 11 y verificada durante la actividad de evaluación, y las conclusiones de esta última. Los informes de evaluación podrán incluir material documental y digital para respaldar las conclusiones. Cuando una evaluación se realice por medio de una visita, el equipo elaborará el informe de evaluación durante la visita.
El equipo asumirá la responsabilidad general de la redacción del informe de evaluación y garantizará su calidad e integridad. En caso de desacuerdo, el equipo procurará llegar a una solución transaccional.
La Comisión transmitirá el proyecto de informe de evaluación que contenga el proyecto de recomendaciones al Estado miembro evaluado en un plazo de cuatro semanas desde la finalización de la actividad de evaluación. El Estado miembro evaluado dispondrá de un plazo de dos semanas desde la recepción del proyecto de informe de evaluación para presentar sus observaciones sobre este. A petición del Estado miembro evaluado, se celebrará, a más tardar cinco días hábiles desde la recepción de las observaciones del Estado miembro evaluado, una reunión de redacción. Las observaciones del Estado miembro evaluado se reflejarán, en su caso, en el proyecto de informe de evaluación.
2. El informe de evaluación analizará los aspectos cualitativos, cuantitativos, operativos, administrativos y organizativos e indicará las deficiencias, los ámbitos de mejora y las mejores prácticas detectados durante la evaluación.
3. Las conclusiones podrán evaluarse como una de las siguientes opciones:
a)
mejores prácticas;
b)
necesita mejorar;
c)
no conforme.
4. La Comisión adoptará el informe de evaluación mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2. El informe de evaluación se adoptará a más tardar cuatro meses después de que finalice la actividad de evaluación.
El informe de evaluación contendrá recomendaciones de medidas correctoras relativas a las deficiencias y los ámbitos de mejora detectados durante la evaluación e indicará las prioridades para su aplicación. El informe de evaluación podrá establecer plazos razonables, fijados en cooperación con el Estado miembro afectado, para la aplicación de las recomendaciones. Cuando la evaluación detecte una deficiencia grave, se aplicarán las disposiciones específicas establecidas en el artículo 22.
La Comisión transmitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar catorce días después de la adopción del informe.
5. Cuando el Estado miembro evaluado, en el plazo de diez días hábiles a partir de la reunión de redacción, impugne sustancialmente el contenido del proyecto de informe de evaluación o la naturaleza de una conclusión, el informe que adopte la Comisión se limitará a las conclusiones y no contendrá recomendaciones. En tales casos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, la Comisión presentará al Consejo, a más tardar cuatro meses después de que finalice la actividad de evaluación, una propuesta separada para la adopción de recomendaciones mediante una Decisión de Ejecución. La propuesta podrá establecer plazos razonables, fijados en cooperación con el Estado miembro, para la aplicación de las recomendaciones e indicará las prioridades para su aplicación.
El Consejo adoptará las recomendaciones y las transmitirá al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.
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