Art. 21

Vigilancia y seguimiento

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 21 Vigilancia y seguimiento 1.   En el plazo de dos meses a partir de la adopción por la Comisión del informe de evaluación con recomendaciones, de conformidad con el artículo 20, apartado 4, o de la adopción de las recomendaciones del Consejo, de conformidad con el artículo 20, apartado 5, el Estado miembro evaluado presentará a la Comisión y al Consejo un plan de acción para aplicar todas las recomendaciones. Se invitará a los demás Estados miembros a presentar sus observaciones sobre el plan de acción. 2.   Tras consultar con el equipo que ha realizado la actividad de evaluación, la Comisión proporcionará al Estado miembro evaluado una revisión de la adecuación del plan de acción en el plazo de un mes a partir de su presentación. Si la Comisión considera que el plan de acción no es adecuado, el Estado miembro evaluado deberá presentar un plan de acción revisado en el plazo de un mes a partir de la recepción de la revisión. La Comisión también presentará la revisión del plan de acción al Consejo. 3.   El Estado miembro evaluado informará a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de su plan de acción cada seis meses a partir de la fecha de acuse de recibo de la revisión del plan de acción hasta que la Comisión considere que el plan de acción ha sido aplicado íntegramente. En función de la naturaleza de las deficiencias y del estado de aplicación de las recomendaciones, la Comisión, en consulta con el Estado miembro evaluado, podrá exigir al Estado miembro evaluado que presente informes con una frecuencia distinta. Si el Estado miembro evaluado no presenta periódicamente informes sobre la aplicación del plan de acción, la Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo de que el Estado miembro evaluado no está cumpliendo sus obligaciones. La Comisión podrá realizar inspecciones in situ para supervisar los avances en la aplicación del plan de acción. Cuando la Comisión considere que el plan de acción ha sido aplicado en su totalidad, informará a los Estados miembros del cierre del plan de acción.
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