Art. 18
Establecimiento de los equipos
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 18
Establecimiento de los equipos
1. La Comisión definirá el número de expertos de los Estados miembros y de representantes de la Comisión que participan en un equipo en función de las particularidades y las necesidades de la actividad de evaluación o de seguimiento. El número máximo de representantes de la Comisión participantes en un equipo será de dos. El número mínimo de expertos de los Estados miembros en un equipo participante en una visita con o sin previo aviso será de tres. La Comisión seleccionará expertos de la reserva para que se conviertan en miembros de un equipo.
Al establecer los equipos para las nuevas visitas y las inspecciones in situ a un Estado miembro determinado, la Comisión y los Estados miembros procurarán que al menos la mitad de los expertos de los Estados miembros del equipo sean los mismos que participaron en la evaluación.
2. Al seleccionar a los expertos, la Comisión tomará en consideración los perfiles necesarios para una actividad de evaluación o seguimiento determinada, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio geográfico y un equilibrio con respecto a la experiencia profesional, así como la capacidad de las administraciones nacionales.
Los expertos de los Estados miembros no participarán en equipos que realicen una actividad de evaluación o seguimiento del Estado miembro en el que estén empleados.
3. La Comisión invitará a los expertos seleccionados inmediatamente después de que se establezca la fecha de la actividad de evaluación o seguimiento y, a más tardar, diez semanas antes de la fecha de inicio prevista de dicha actividad. Los expertos invitados responderán en el plazo de una semana desde la recepción de la invitación, de concierto con sus autoridades de designación.
La invitación a que se refiere el párrafo primero se enviará a través de los puntos de contacto nacionales designados.
4. En el caso de las visitas sin previo aviso, la Comisión enviará las invitaciones a través de los puntos de contacto nacionales designados a más tardar dos semanas antes de la fecha de inicio prevista de la visita. Los expertos invitados responderán en un plazo de setenta y dos horas desde la recepción de la invitación, de concierto con sus autoridades de designación.
5. La Comisión puede invitar a los órganos y organismos de la Unión competentes a que se refiere el artículo 7 a designar a un representante que cuente con la experiencia profesional y de campo pertinente para que participe como observador en una actividad de evaluación o de seguimiento en un ámbito dentro de su mandato. Los plazos indicados en los apartados 3 y 4 del presente artículo se aplicarán a la invitación y a la respuesta.
6. Si un Estado miembro desea designar a un experto en prácticas a que se refiere el artículo 16, apartado 2, deberá comunicárselo a la Comisión al menos seis semanas antes de la fecha de inicio prevista de la evaluación.
7. Los observadores a que se hace referencia en el apartado 5 apoyarán al equipo según lo soliciten los expertos principales, pero no participarán en el proceso interno de toma de decisiones del equipo.
Los expertos en prácticas a que se refiere el apartado 6 no participarán activamente en la actividad de evaluación.
8. Si la Comisión no obtiene confirmación de la participación del número necesario de expertos de la reserva al menos seis semanas antes de la fecha de inicio prevista de la actividad de evaluación o de seguimiento, o al menos una semana antes en el caso de visitas sin previo aviso, la Comisión invitará sin demora a todos los Estados miembros a designar a expertos cualificados que no formen parte de la reserva para las plazas no cubiertas. Los Estados miembros responderán en un plazo de setenta y dos horas a partir de la recepción de dicha invitación.
9. La Comisión designará a un experto principal de la Comisión y propondrá al experto principal de los Estados miembros. El experto principal de los Estados miembros será nombrado por los miembros del equipo lo antes posible después de la creación del equipo.
Los expertos principales serán responsables, en particular, de la planificación general, las actividades preparatorias, la organización del equipo, la realización de la evaluación, la coordinación de la elaboración del informe de evaluación, la presentación del informe de evaluación y de las recomendaciones, el control de calidad y la vigilancia, así como de las actividades de seguimiento correspondientes, según proceda.
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