Art. 7
Modificación o retirada de las solicitudes de ayuda
En vigor desde 31 may 2022
Artículo 7
Modificación o retirada de las solicitudes de ayuda
1. Las solicitudes de ayuda podrán ser modificadas o retiradas total o parcialmente por el beneficiario en las siguientes condiciones:
a)
en el caso de las intervenciones objeto del sistema de monitorización de superficies, en cualquier momento antes de una fecha límite que deberá fijar el Estado miembro y que será no más tarde de quince días naturales antes de la fecha en que se realice el pago del primer tramo o de los anticipos, con arreglo al artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116. No obstante, no se permitirán modificaciones o retiradas referidos a incumplimientos relacionados con condiciones de subvencionabilidad no monitorizables evidenciadas por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o de controles administrativos o una vez que el beneficiario haya sido informado de la intención del Estado miembro de realizar un control sobre el terreno;
b)
en el caso de las intervenciones basadas en los animales, en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con ganado vacuno, ovino o caprino, en cualquier momento antes de la fecha límite que fije el Estado miembro, que será a más tardar quince días naturales antes de la fecha en que se efectúe el pago del primer tramo o los anticipos, con arreglo al artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116. No obstante, respecto a la condición de subvencionabilidad que requiere la identificación y el registro de los animales, las modificaciones o retiradas solo se autorizarán antes de la fecha fijada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 34, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) 2021/2115 y en caso de que no haya transcurrido el plazo mencionado en la primera frase de la presente letra. Además, no se autorizarán modificaciones o retiradas una vez que el beneficiario haya sido informado de la intención del Estado miembro de realizar un control sobre el terreno o que el beneficiario tenga conocimiento de un incumplimiento a raíz de un control sobre el terreno sin previo aviso. Sin embargo, se autorizarán modificaciones o retiradas en la parte no afectada por el incumplimiento detectado por el control sobre el terreno;
c)
en el caso de otras intervenciones, en cualquier momento antes de una fecha límite que deberá fijar el Estado miembro y que será a más tardar quince días naturales antes de la fecha en que se realice el pago del primer tramo o de los anticipos, con arreglo al artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116. No obstante, no se autorizarán modificaciones o retiradas una vez que el beneficiario haya sido informado de la intención del Estado miembro de realizar un control sobre el terreno o que el beneficiario tenga conocimiento de un incumplimiento a raíz de un control sobre el terreno sin previo aviso. Sin embargo, se autorizarán modificaciones o retiradas en la parte no afectada por el incumplimiento detectado por el control sobre el terreno.
2. En caso de que los controles administrativos o el sistema de monitorización de superficies detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad, los Estados miembros informarán de ello a los beneficiarios y les ofrecerán la posibilidad de modificar o retirar la solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento, de conformidad con el apartado 1, letras a), b) y c). No obstante, en el caso de las intervenciones basadas en los animales en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2115 en relación con ganado vacuno, ovino o caprino, en caso de incumplimiento de la condición de subvencionabilidad que requiere la identificación y el registro de los animales, las modificaciones o retiradas solo se autorizarán antes de la fecha fijada por el Estado miembro para el cumplimiento de estos requisitos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. Para facilitar el proceso al beneficiario, los Estados miembros podrán efectuar las correcciones necesarias de la solicitud de ayuda en relación con la parte afectada por el incumplimiento. No obstante, en este caso, los Estados miembros velarán por que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos por el Estado miembro y pueda reaccionar en caso de desacuerdo.
3. En el caso de las intervenciones basadas en los animales en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con ganado vacuno, ovino o caprino, los Estados miembros podrán disponer que la notificación a la base de datos informática a que se refiere el artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de un animal que haya salido de la explotación podrá sustituir la retirada del animal por escrito.
4. En el caso de los Estados miembros que utilicen un sistema de solicitud automática como el contemplado en el artículo 65, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2116 para las intervenciones basadas en los animales, los beneficiarios solo podrán retirar su solicitud en relación con todos aquellos animales pertinentes para la intervención que estén registrados en la base de datos informática.
5. Las modificaciones o retiradas se efectuarán utilizando los canales de comunicación oficiales establecidos por el Estado miembro.
6. Los Estados miembros informarán a los beneficiarios de la fecha límite para modificar o retirar la solicitud de ayuda. Los Estados miembros garantizarán la igualdad de trato respecto de los beneficiarios que estén sujetos a un sistema de solicitud automática como el contemplado en el artículo 65, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2116.
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