Art. 9
Solicitudes de intervenciones basadas en los animales
En vigor desde 31 may 2022
Artículo 9
Solicitudes de intervenciones basadas en los animales
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de intervenciones basadas en los animales incluirán al menos la siguiente información:
a)
el número de animales o, en su caso, el número de unidades de ganado, de cada tipo, para los que se solicite una intervención basada en los animales;
b)
cuando proceda, información sobre el lugar en el que se encontrarán los animales en el año natural correspondiente a la solicitud de ayuda;
c)
cuando la ayuda se refiera a ganado vacuno, ovino o caprino, la información actualizada pertinente para la intervención relativa al sistema de identificación y registro de animales, de acuerdo con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115.
2. Los Estados miembros que utilicen un sistema de solicitud automática, con arreglo al artículo 65, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2116, garantizarán un nivel de detalle equivalente al establecido en el apartado 1 del presente artículo, sobre la base de la información disponible en la base de datos informática oficial, que estará actualizada para todos los animales, de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115. En el marco del sistema de solicitud automática, todos los animales del beneficiario pertinentes para una intervención se considerarán incluidos en la solicitud.
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