Art. 6

Contenido de las solicitudes de ayuda

En vigor desde 31 may 2022
Artículo 6 Contenido de las solicitudes de ayuda 1.   Por «solicitud de ayuda» se entenderá una solicitud de ayuda en el marco de cualquiera de las intervenciones reguladas por el sistema integrado o, en su caso, una solicitud de ayuda o una solicitud de pago. 2.   La solicitud de ayuda deberá incluir como mínimo: a) la identidad del beneficiario; b) detalles de la intervención o intervenciones solicitadas; c) en su caso, los justificantes necesarios para determinar las condiciones de subvencionabilidad y otros requisitos pertinentes para la intervención de que se trate; d) información pertinente para la condicionalidad. El beneficiario será el responsable de la solicitud de ayuda y de la exactitud de la información transmitida. Lo mismo se aplicará si el Estado miembro utiliza un sistema de solicitud automática. 3.   Los Estados miembros velarán por que la solicitud de ayuda contenga toda la información necesaria para extraer los datos pertinentes para la adecuada presentación de informes sobre los indicadores a que se refiere el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 en relación con las intervenciones cubiertas por la solicitud de ayuda.
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