Art. 5
Requisitos aplicables al sistema de solicitud de ayuda
En vigor desde 31 may 2022
Artículo 5
Requisitos aplicables al sistema de solicitud de ayuda
1. Los Estados miembros facilitarán a los beneficiarios, por medios electrónicos, los formularios precumplimentados a que se refiere el artículo 69, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116.
2. En el caso de las intervenciones basadas en la superficie contempladas en el artículo 65, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2021/2116, los formularios precumplimentados contendrán el material gráfico correspondiente más actualizado, facilitado a través de una interfaz basada en un sistema de información geográfica con el fin de facilitar la declaración geoespacial de las zonas a efectos de dichas intervenciones y de la condicionalidad.
3. Los formularios precumplimentados a que se refiere el apartado 1 indicarán:
a)
la identificación única de todas las parcelas agrícolas y unidades de terreno que comprendan superficies no agrícolas consideradas subvencionables por el Estado miembro de la explotación;
b)
la superficie y localización de las superficies declaradas de estas parcelas y la correspondiente superficie admisible determinada para el pago del año anterior a efectos de las intervenciones basadas en la superficie;
c)
información pertinente a efectos de la condicionalidad.
4. La información procedente del sistema de monitorización de superficies también podrá facilitarse a los beneficiarios, cuando sea pertinente para la solicitud de ayuda.
5. En el caso de las intervenciones basadas en los animales de las especies bovina, ovina y caprina, los Estados miembros se basarán en una base de datos informática actualizada, con arreglo a la definición establecida en el artículo 2, apartado 25, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión (6), de manera que los formularios precumplimentados cuenten con la información más reciente de dicha base de datos, que deberá actualizarse con arreglo a los plazos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 de la Comisión (7).
6. Los Estados miembros ofrecerán a los beneficiarios la posibilidad de corregir los formularios precumplimentados en el plazo que establezca el Estado miembro, de conformidad con las condiciones relativas al plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en el artículo 3 y a la modificación o retirada de las solicitudes de ayuda establecidas en el artículo 7.
7. Las modificaciones introducidas por los beneficiarios en los formularios precumplimentados se tendrán en cuenta para la actualización del sistema de identificación de parcelas agrícolas, la aplicación del sistema de monitorización de superficies y la base de datos informática mencionada en el apartado 5, cuando proceda.
8. Con el fin de facilitar a los beneficiarios la presentación de las solicitudes de ayuda, el sistema emitirá avisos orientativos durante el proceso de solicitud.
9. Los Estados miembros que utilicen el sistema de solicitud automática a que se refiere el artículo 65, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2116 garantizarán un nivel de detalle equivalente al establecido en el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:1173:oj#art-5