Art. 3

Normas generales aplicables al régimen de solicitud de ayuda

En vigor desde 31 may 2022
Artículo 3 Normas generales aplicables al régimen de solicitud de ayuda 1.   Los Estados miembros establecerán un sistema electrónico para las solicitudes de ayuda. Los beneficiarios presentarán dichas solicitudes anualmente, incluyendo en estas toda la información necesaria para que los Estados miembros puedan verificar las condiciones de subvencionabilidad para poder optar a la ayuda, como mínimo en el caso de las intervenciones a que se refieren el artículo 65, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2021/2116, así como las condiciones y requisitos pertinentes para la condicionalidad y los derechos de pago, cuando sea necesario. El sistema permitirá la identificación clara e inequívoca de los beneficiarios, en particular cuando se utilice el sistema de solicitud automática a que se refiere el artículo 65, apartado 4, letra f), de dicho Reglamento. El sistema incluirá el sistema de solicitud geoespacial y, en su caso, el sistema de solicitud basado en los animales a que se refiere el artículo 66, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. 2.   Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo fijado por el Estado miembro y se referirán al año natural en que se presenten. 3.   Los Estados miembros podrán establecer una solicitud de ayuda única que englobe las diferentes intervenciones a que se refiere el artículo 65, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2021/2116, los derechos de pago y la condicionalidad. 4.   Los Estados miembros podrán disponer la posibilidad de presentar una solicitud de ayuda conjunta por parte de un grupo de beneficiarios, siempre que se garantice la igualdad de trato de todos estos. 5.   Cuando una explotación se transfiera de un beneficiario a otro, los Estados miembros considerarán una única solicitud de ayuda para esa explotación en el año de la transferencia. 6.   En el caso de las intervenciones basadas en los animales al amparo de los artículos 31, 34 y 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, cuando un animal sea transferido de un beneficiario a otro, los Estados miembros podrán considerar más de una solicitud de ayuda para ese animal en el año de la transferencia, siempre que puedan garantizar un trato no discriminatorio entre los beneficiarios interesados, la eficacia de los controles, la aplicación justa de las posibles sanciones y el respeto de la anualidad del sistema integrado. 7.   Para la correcta gestión de las intervenciones en un Estado miembro y cuando la tramitación de la solicitud de ayuda de un mismo beneficiario corresponda a varios organismos pagadores, el Estado miembro interesado adoptará todas las medidas pertinentes para garantizar que la información necesaria se ponga a disposición de todos los organismos pagadores implicados.
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