Art. 17

Derivados sobre materias primas agrícolas nuevos y menos líquidos

En vigor desde 20 abr 2022
Artículo 17 Derivados sobre materias primas agrícolas nuevos y menos líquidos 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 16, en el caso de los derivados sobre materias primas agrícolas negociados en un centro de negociación cuyo interés abierto combinado total en contratos del próximo vencimiento y del resto de vencimientos no sea superior a 20 000 lotes durante un período de tres meses consecutivos, las autoridades competentes establecerán el límite de los contratos del próximo vencimiento y los contratos del resto de vencimientos aplicable a las posiciones mantenidas en dichos derivados en 10 000 lotes. 2.   Cuando el interés abierto total de cualquiera de los derivados sobre materias primas a que se refiere el apartado 1 alcance 20 000 lotes durante un período consecutivo de tres meses, el centro de negociación lo notificará a la autoridad competente. Las autoridades competentes revisarán el límite de posición tras recibir dicha notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:1302:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil