Art. 19

Interés abierto total

En vigor desde 20 abr 2022
Artículo 19 Interés abierto total 1.   Cuando exista un gran volumen de interés abierto total, las autoridades competentes ajustarán a la baja el límite de posición. 2.   Cuando el interés abierto sea considerablemente superior a la cantidad entregable, las autoridades competentes ajustarán a la baja el límite de posición en los contratos del resto de vencimientos. 3.   Cuando el interés abierto sea considerablemente inferior a la cantidad entregable, las autoridades competentes ajustarán al alza el límite de posición en los contratos del resto de vencimientos y, excepto cuando el valor de referencia del límite de posición en los contratos del próximo vencimiento se base en el interés abierto, ajustarán a la baja este último límite.
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