Art. 15

Método de determinación del valor de referencia para determinados derivados sobre materias primas

En vigor desde 20 abr 2022
Artículo 15 Método de determinación del valor de referencia para determinados derivados sobre materias primas 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 11, las autoridades competentes determinarán un valor de referencia de los límites de posición en los contratos del próximo vencimiento aplicables a los derivados cruciales o significativos sobre materias primas liquidables en efectivo contemplados en la sección C, punto 10, del anexo I de la Directiva 2014/65/UE y que carecen de una cantidad entregable mensurable de materia prima subyacente, que será igual al 25 % del interés abierto en dichos derivados sobre materias primas. 2.   No obstante lo dispuesto en los artículos 11 y 13, cuando un derivado sobre materias primas prevea la entrega constante del subyacente a lo largo de un período determinado, los valores de referencia calculados con arreglo a los artículos 11 y 13 se aplicarán a los derivados conexos con el mismo subyacente en la medida en que sus períodos de entrega se solapen. El valor de referencia se expresará en unidades del subyacente.
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