Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 abr 2022
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «plaga especificada»: Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa; 2) «frutos especificados»: frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, distintos de los frutos de Citrus aurantium L. y Citrus latifolia Tanaka.
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