Art. 1
Objeto
En vigor desde 13 abr 2022
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece medidas respecto de los frutos especificados originarios de Argentina, Brasil, Sudáfrica, Uruguay y Zimbabue para prevenir la introducción y propagación en el territorio de la Unión de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa.
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