Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 abr 2022
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«plaga especificada»: Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa;
2)
«frutos especificados»: frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, distintos de los frutos de Citrus aurantium L. y Citrus latifolia Tanaka.
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