Art. 4
Notificación previa de los envíos de frutos especificados para su importación en la Unión
En vigor desde 13 abr 2022
Artículo 4
Notificación previa de los envíos de frutos especificados para su importación en la Unión
Los operadores profesionales solo presentarán el documento sanitario común de entrada para los envíos de frutos especificados provistos de códigos de trazabilidad de las instalaciones de producción incluidas en las listas actualizadas a las que se hace referencia en el anexo I, punto 9, el anexo II, punto 7, el anexo III, punto 9, el anexo IV, punto 7, y el anexo V, punto 8.
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