Art. 53
Asignación de activos por los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 53
Asignación de activos por los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
En la sección «¿Cuál ha sido la asignación de activos?» de la plantilla que figura en el anexo IV del presente Reglamento, los participantes en los mercados financieros proporcionarán toda la información siguiente:
a)
las proporciones de las inversiones del producto financiero que hayan alcanzado las características medioambientales o sociales promovidas durante el período cubierto por el informe periódico;
b)
la finalidad del resto de las inversiones del período que abarca el informe periódico, incluida una descripción de cualquier garantía medioambiental o social mínima y si dichas inversiones se utilizan para fines de cobertura, guardan relación con efectivo mantenido en forma de liquidez con carácter complementario o son inversiones para las que los datos son insuficientes.
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