Art. 55

Información sobre inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles para los productos financieros que promueven características medioambientales

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 55 Información sobre inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles para los productos financieros que promueven características medioambientales 1.   Cuando los productos financieros a que se refiere el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852 incluyan un compromiso de realizar inversiones en actividades económicas que contribuyan a un objetivo medioambiental en el sentido del artículo 2, punto 17), del Reglamento (UE) 2019/2088, la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo IV, contendrá toda la información siguiente: a) un desglose de la proporción de las inversiones por cada uno de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 a los que hayan contribuido dichas inversiones; b) una descripción de las inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles durante el período cubierto por el informe periódico, que incluya: i) si la conformidad de dichas inversiones con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 estaba sujeta a una garantía proporcionada por uno o varios auditores o a una revisión por parte de uno o más terceros y, en caso afirmativo, el nombre o los nombres del auditor o tercero; ii) una representación gráfica, en forma de gráfico de barras, de las inversiones agregadas en actividades económicas medioambientalmente sostenibles durante el período cubierto por el informe periódico, calculadas de conformidad con el artículo 17, apartados 1 a 4; iii) una representación gráfica, en forma de gráfico de barras, del grado en que las inversiones agregadas se hayan realizado en actividades económicas medioambientalmente sostenibles durante el período abarcado por el informe periódico, excluyéndose las exposiciones soberanas y realizándose el cálculo de conformidad con el artículo 17, apartado 5; iv) la información a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 2, letra b); v) un desglose de las proporciones de las inversiones, durante el período cubierto por el informe periódico, en las actividades económicas de transición y en las actividades económicas facilitadoras, expresadas en cada caso como porcentaje de todas las inversiones del producto financiero; vi) cuando el producto financiero haya implicado inversiones sostenibles con un objetivo medioambiental, pero que no sean actividades económicas medioambientalmente sostenibles, una explicación clara de las razones para ello; vii) cuando el participante en los mercados financieros haya facilitado al menos un informe periódico previo de conformidad con la presente sección para el producto financiero, una comparación histórica del grado de realización de las inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles durante el período cubierto por el informe periódico y durante períodos anteriores; viii) cuando el participante en los mercados financieros no haya podido evaluar en qué medida las exposiciones soberanas han contribuido a actividades económicas medioambientalmente sostenibles durante el período abarcado por el informe periódico, una explicación descriptiva de los motivos y la magnitud de dichas exposiciones en el total de las inversiones. 2.   A efectos del apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), se aplicarán todas las disposiciones siguientes: a) al agregar las inversiones en empresas no financieras, el volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos de explotación se calcularán e incluirán en la representación gráfica; b) al agregar las inversiones en empresas financieras, el volumen de negocios y los gastos de capital se calcularán e incluirán, en su caso, en la representación gráfica; c) en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros que lleven a cabo actividades de seguros distintos de los seguros de vida, el indicador clave de resultados podrá ser una combinación del indicador clave de resultados de las inversiones y el indicador clave de resultados de la actividad de suscripción conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178.
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