Art. 51

Promoción efectiva de las características medioambientales o sociales que promueven los productos financieros

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 51 Promoción efectiva de las características medioambientales o sociales que promueven los productos financieros En la sección «¿En qué grado se han cumplido las características medioambientales o sociales que promueve este producto financiero?» de la plantilla que figura en el anexo IV del presente Reglamento, los participantes en los mercados financieros proporcionarán toda la información siguiente: a) el grado en que se han cumplido las características medioambientales o sociales que promueve el producto financiero durante el período que abarca el informe periódico, incluido el comportamiento de los indicadores de sostenibilidad utilizados para medir cómo se cumple cada una de dichas características medioambientales o sociales y qué productos derivados, si los hubiera, se han utilizado para cumplir esas características medioambientales o sociales; b) en el caso de los productos financieros a que se refiere el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852, una determinación de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 de dicho Reglamento a los que ha contribuido la inversión sostenible subyacente al producto financiero; c) cuando el participante en los mercados financieros haya proporcionado al menos un informe periódico anterior en consonancia con esta sección para el producto financiero, una comparación histórica entre el período abarcado por el informe periódico y los períodos abarcados por los informes periódicos previos; d) en el caso de los productos financieros que incluían un compromiso de realizar inversiones sostenibles, una explicación de cómo dichas inversiones han contribuido a los objetivos de inversión sostenible a que se refiere el artículo 2, punto 17), del Reglamento (UE) 2019/2088 y no han dificultado significativamente el logro de ninguno de esos objetivos durante el período cubierto por el informe periódico, incluidos todos los elementos siguientes: i) el modo en que se han tenido en cuenta los indicadores de incidencias adversas del cuadro 1 del anexo I y cualquier indicador pertinente de los cuadros 2 y 3 de dicho anexo; ii) si la inversión sostenible se ajustaba a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluidos los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales mencionados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos y fundamentales en el trabajo y la Carta Internacional de Derechos Humanos. e) información relativa a las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad mencionadas en la sección «¿Tiene en cuenta ese producto financiero las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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