Art. 52

Inversiones principales de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 52 Inversiones principales de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales 1.   La sección «¿Cuáles han sido las inversiones principales de este producto financiero?» de la plantilla que figura en el anexo IV del presente Reglamento contendrá una enumeración, en orden descendente según el volumen, de las quince inversiones que representen la mayor proporción de inversiones del producto financiero durante el período abarcado por el informe periódico, incluyendo el sector y los países en que se realizaron dichas inversiones. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el número de inversiones que representen el cincuenta por ciento de las inversiones del producto financiero durante el período que abarca el informe periódico sea inferior a quince, la sección mencionada en el apartado 1 enumerará dichas inversiones, en orden descendente según el volumen, incluyendo los sectores y los países en que se realizaron dichas inversiones.
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