Art. 49

Sección «Logro del objetivo de inversión sostenible» del sitio web en el caso de los productos que tienen como objetivo una inversión sostenible

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 49 Sección «Logro del objetivo de inversión sostenible» del sitio web en el caso de los productos que tienen como objetivo una inversión sostenible 1.   En la sección «Logro del objetivo de inversión sostenible» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra l), los participantes en los mercados financieros describirán todo lo siguiente: a) para los productos financieros que tengan como objetivo una inversión sostenible y para los que se haya designado un índice de referencia, el modo en que se ajusta ese índice al objetivo de inversión sostenible del producto financiero, incluidos los datos de entrada, los métodos utilizados para seleccionar esos datos, los métodos de reajuste y el modo en que se calcula el índice; b) para los productos financieros que tengan como objetivo una reducción de las emisiones de carbono, una declaración de que el índice de referencia se puede considerar un índice de referencia de transición climática de la UE o un índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París, tal como se define en el artículo 3, puntos 23 bis) y 23 ter), del Reglamento (UE) 2016/1011, así como un hiperenlace que permita consultar el método utilizado para el cálculo de dichos índices de referencia. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), cuando la información mencionada en dicha letra esté publicada en el sitio web del administrador del índice de referencia, se facilitará un hiperenlace a dicha información. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), cuando no se disponga de un índice de referencia de transición climática de la UE o un índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París, tal como se define en el artículo 3, puntos 23 bis) y 23 ter), del Reglamento (UE) 2016/1011, la sección «Logro del objetivo de inversión sostenible» del sitio web, a que se refiere el artículo 38, letra l), del presente Reglamento mencionará este hecho y explicará el modo en que se garantiza el esfuerzo continuado por lograr el objetivo de reducción de emisiones de carbono con vistas a cumplir los objetivos del Acuerdo de París. Los participantes en los mercados financieros explicarán el grado en que el producto financiero cumple los requisitos metodológicos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818.
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