Art. 10

Reembolso a las autoridades nacionales competentes

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 10 Reembolso a las autoridades nacionales competentes 1.   En caso de delegación de tareas de la AEVM en las autoridades nacionales competentes, solo la AEVM cobrará la tasa de reconocimiento y las tasas anuales de supervisión a los administradores de terceros países y los administradores de índices de referencia cruciales. 2.   La AEVM reembolsará a las autoridades nacionales competentes los costes reales soportados como consecuencia del trabajo realizado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011, por un importe que cumpla las siguientes condiciones: a) que el importe haya sido acordado por la AEVM y la autoridad competente antes de que se efectúe la delegación de tareas; b) que el importe sea inferior al total de las tasas de supervisión pagadas a la AEVM por los administradores de índices de referencia pertinentes.
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