Art. 3

Tasas de reconocimiento y tasas de autorización

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 3 Tasas de reconocimiento y tasas de autorización 1.   Los administradores de índices de referencia establecidos en terceros países que soliciten el reconocimiento de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/1011 abonarán una tasa de reconocimiento de 40 000 EUR. 2.   Los administradores de índices de referencia cruciales que soliciten autorización de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1011 abonarán una tasa de solicitud de 250 000 EUR. 3.   La tasa de autorización y la tasa de reconocimiento se abonarán en el momento en que se presente la solicitud, tras la recepción de la nota de adeudo de la AEVM. 4.   En el caso de las solicitudes recibidas por las autoridades nacionales competentes después del 1 de octubre de 2021 y transmitidas a la AEVM, las tasas de reconocimiento se abonarán al principio de 2022. 5.   Las tasas de reconocimiento y las tasas de autorización no se reembolsarán.
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