Art. 2
Definiciones
En vigor desde 4 feb 2022
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 y en los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2035, (UE) 2020/686, (UE) 2020/688, (UE) 2020/692 y (UE) 2020/990:
a)
«establecimiento»: según se define en el artículo 4, punto 27, del Reglamento (UE) 2016/429;
b)
«incubadora»: según se define en el artículo 4, punto 47, del Reglamento (UE) 2016/429;
c)
«operación de agrupamiento»: según se define en el artículo 4, punto 49, del Reglamento (UE) 2016/429;
d)
«centro de agrupamiento de perros, gatos o hurones»: según se define en el artículo 2, punto 7, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035;
e)
«refugio para animales»: según se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035;
f)
«puesto de control»: según se define en el artículo 2, punto 9, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035;
g)
«establecimiento de producción aislado de su entorno»: según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035;
h)
«establecimiento de cuarentena autorizado»: según se define en el artículo 3, punto 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;
i)
«establecimiento de confinamiento»: según se define en el artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429;
j)
«establecimiento autorizado de productos reproductivos»: según se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2020/686;
k)
«establecimiento de acuicultura autorizado»: según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento Delegado (UE) 2020/990;
l)
«grupo de establecimientos de acuicultura autorizado»: según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento Delegado (UE) 2020/990;
m)
«veterinario de establecimiento»: según se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035;
n)
«bovino»: según se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.
Historial de versiones
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