Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 4 feb 2022
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 y en los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2035, (UE) 2020/686, (UE) 2020/688, (UE) 2020/692 y (UE) 2020/990: a) «establecimiento»: según se define en el artículo 4, punto 27, del Reglamento (UE) 2016/429; b) «incubadora»: según se define en el artículo 4, punto 47, del Reglamento (UE) 2016/429; c) «operación de agrupamiento»: según se define en el artículo 4, punto 49, del Reglamento (UE) 2016/429; d) «centro de agrupamiento de perros, gatos o hurones»: según se define en el artículo 2, punto 7, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035; e) «refugio para animales»: según se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035; f) «puesto de control»: según se define en el artículo 2, punto 9, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035; g) «establecimiento de producción aislado de su entorno»: según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035; h) «establecimiento de cuarentena autorizado»: según se define en el artículo 3, punto 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688; i) «establecimiento de confinamiento»: según se define en el artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429; j) «establecimiento autorizado de productos reproductivos»: según se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2020/686; k) «establecimiento de acuicultura autorizado»: según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento Delegado (UE) 2020/990; l) «grupo de establecimientos de acuicultura autorizado»: según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento Delegado (UE) 2020/990; m) «veterinario de establecimiento»: según se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035; n) «bovino»: según se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.
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