Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 4 feb 2022
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento completa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a determinadas normas específicas sobre los controles oficiales realizados por las autoridades competentes de los Estados miembros (11) en relación con los animales, los productos de origen animal y los productos reproductivos a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos en materia de sanidad animal mencionados en el artículo 1, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento y, cuando sea necesario, en lo que respecta a determinadas medidas adoptadas por las autoridades competentes tras efectuar los controles oficiales: a) en determinados establecimientos en los que se tengan animales; b) en determinados establecimientos donde se recojan, elaboren, transformen o almacenen productos reproductivos. 2.   El presente Reglamento completa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas por las autoridades competentes de los Estados miembros tras la realización de controles oficiales en relación con determinados bovinos en tránsito.
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