Art. 7

Derogaciones

En vigor desde 4 feb 2022
Artículo 7 Derogaciones 1.   Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 1082/2003 y (CE) n.o 1505/2006. 2.   Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
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