Art. 6

Frecuencia mínima uniforme de las inspecciones en los establecimientos que tienen bovinos, ovinos y caprinos

En vigor desde 4 feb 2022
Artículo 6 Frecuencia mínima uniforme de las inspecciones en los establecimientos que tienen bovinos, ovinos y caprinos La autoridad competente de un Estado miembro efectuará cada año civil controles oficiales, y en particular inspecciones, de la identificación y el registro de los bovinos, ovinos y caprinos en al menos el 3 % de los establecimientos de su territorio que tengan esos animales.
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