Art. 3
Frecuencia mínima uniforme de las inspecciones en determinados establecimientos autorizados
En vigor desde 4 feb 2022
Artículo 3
Frecuencia mínima uniforme de las inspecciones en determinados establecimientos autorizados
Las autoridades competentes de los Estados miembros (11) efectuarán al menos una vez cada año civil controles oficiales, y en particular inspecciones, de los animales y huevos para incubar, así como de las condiciones en las que se tienen o producen esos animales y huevos para incubar en los siguientes tipos de establecimientos de su territorio que han obtenido la autorización de la autoridad competente:
a)
incubadoras y establecimientos de aves de corral;
b)
establecimientos para operaciones de agrupamiento de ungulados y aves de corral;
c)
centros de agrupamiento de perros, gatos o hurones;
d)
refugios para animales destinados a perros, gatos o hurones;
e)
puestos de control;
f)
establecimientos de producción de abejorros aislados de su entorno;
g)
establecimientos de cuarentena autorizados;
h)
establecimientos de confinamiento.
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