Art. 3

Frecuencia mínima uniforme de las inspecciones en determinados establecimientos autorizados

En vigor desde 4 feb 2022
Artículo 3 Frecuencia mínima uniforme de las inspecciones en determinados establecimientos autorizados Las autoridades competentes de los Estados miembros (11) efectuarán al menos una vez cada año civil controles oficiales, y en particular inspecciones, de los animales y huevos para incubar, así como de las condiciones en las que se tienen o producen esos animales y huevos para incubar en los siguientes tipos de establecimientos de su territorio que han obtenido la autorización de la autoridad competente: a) incubadoras y establecimientos de aves de corral; b) establecimientos para operaciones de agrupamiento de ungulados y aves de corral; c) centros de agrupamiento de perros, gatos o hurones; d) refugios para animales destinados a perros, gatos o hurones; e) puestos de control; f) establecimientos de producción de abejorros aislados de su entorno; g) establecimientos de cuarentena autorizados; h) establecimientos de confinamiento.
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