Art. 2
Definiciones
En vigor desde 4 feb 2022
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, el Reglamento Delegado (UE) 2020/686, el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 (9) y el Reglamento Delegado (UE) 2020/990 (10):
a)
«establecimiento»: definición del artículo 4, punto 27, del Reglamento (UE) 2016/429;
b)
«incubadora»: definición del artículo 4, punto 47, del Reglamento (UE) 2016/429;
c)
«operación de agrupamiento»: definición del artículo 4, punto 49, del Reglamento (UE) 2016/429;
d)
«centro de agrupamiento de perros, gatos o hurones»: definición del artículo 2, punto 7, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035;
e)
«refugio para animales»: definición del artículo 2, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035;
f)
«puesto de control»: definición del artículo 2, punto 9, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035;
g)
«establecimiento de producción aislado de su entorno»: definición del artículo 2, punto 10, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035;
h)
«establecimiento de cuarentena autorizado»: definición del artículo 3, punto 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688;
i)
«establecimiento de confinamiento»: definición del artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429;
j)
«establecimiento autorizado de productos reproductivos»: definición del artículo 2, punto 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;
k)
«establecimiento de acuicultura autorizado»: definición del artículo 2, punto 10, del Reglamento Delegado (UE) 2020/990;
l)
«grupo de establecimientos de acuicultura autorizado»: definición del artículo 2, punto 11, del Reglamento Delegado (UE) 2020/990.
Historial de versiones
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