Art. 17
Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 17
Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo
Los buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar rodaballo en el marco del artículo 16 no podrán pescar más de 180 días al año, independientemente de cual sea su eslora.
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