Art. 19
Disposiciones especiales sobre el reparto de las posibilidades de pesca en el mar Negro
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 19
Disposiciones especiales sobre el reparto de las posibilidades de pesca en el mar Negro
1. El reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros establecido en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:
a)
los intercambios efectuados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
b)
las deducciones y las atribuciones subsiguientes efectuadas de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y
c)
las deducciones efectuadas en virtud de los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
2. Si un Estado miembro utiliza la flexibilidad interanual establecida en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, no le serán de aplicación los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
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