Art. 17 · Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo

Art. 17

Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 17 Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo Los buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar rodaballo en el marco del artículo 16 no podrán pescar más de 180 días al año, independientemente de cual sea su eslora.
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