Art. 3

En vigor desde 21 ene 2022
Artículo 3 1.   La cantidad de desechos pescados de manera no intencionada se notificará en volumen y masa. 2.   Cuando convenga, la conversión del volumen (V) en masa (m) se calculará mediante la fórmula siguiente: m = pV donde p es la densidad estimada del material (kgm–3), m es la masa (kg) y V es el volumen (m3).
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