Art. 3
En vigor desde 21 ene 2022
Artículo 3
1. La cantidad de desechos pescados de manera no intencionada se notificará en volumen y masa.
2. Cuando convenga, la conversión del volumen (V) en masa (m) se calculará mediante la fórmula siguiente:
m = pV
donde p es la densidad estimada del material (kgm–3), m es la masa (kg) y V es el volumen (m3).
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