Art. 1

En vigor desde 21 ene 2022
Artículo 1 1.   El método de recogida de datos por parte de los Estados miembros sobre el volumen y la masa de los desechos pescados de manera no intencionada será coherente con el Manual de Eurostat sobre estadísticas de residuos. 2.   En el caso de los buques pesqueros incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE, la recogida de datos sobre los desechos pescados de manera no intencionada se basará en la información facilitada en la notificación previa de desechos de conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/883. 3.   En el caso de los buques pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE, la recogida de datos sobre los desechos pescados de manera no intencionada se basará en uno de los métodos siguientes descritos en el Manual de Eurostat sobre estadísticas de residuos: a) encuestas; b) fuentes administrativas u otras; c) procedimientos de estimación estadística; d) una combinación de las formas contempladas en las letras a), b) y c).
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