Art. 4
En vigor desde 21 ene 2022
Artículo 4
A partir del 1 de enero de 2022, los Estados miembros notificarán los datos y la información correspondientes a los períodos anuales comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Los informes se presentarán por vía electrónica en un plazo de doce meses a partir del final del año de referencia sobre el que se recogieron.
Los Estados miembros notificarán los datos recogidos en relación con el año 2021 a más tardar el 30 de junio de 2022, en la mayor medida posible de conformidad con el anexo.
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