Art. 12
Función del Grupo de consulta y coordinación sobre ensayos clínicos en la evaluación coordinada de la seguridad
En vigor desde 7 ene 2022
Artículo 12
Función del Grupo de consulta y coordinación sobre ensayos clínicos en la evaluación coordinada de la seguridad
1. Los puntos nacionales de contacto designados de conformidad con el artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 536/2014 comunicarán, en el seno del Grupo de consulta y coordinación sobre ensayos clínicos, cualquier problema relacionado con el funcionamiento de las evaluaciones coordinadas de la seguridad que reciban de los Estados miembros que los hayan designado, los Estados miembros encargados de evaluar la seguridad o el público en general.
2. El Grupo de consulta y coordinación sobre ensayos clínicos investigará y resolverá a su debido tiempo los problemas relacionados con el funcionamiento de la evaluación coordinada de la seguridad.
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