Art. 14
Tasas
En vigor desde 7 ene 2022
Artículo 14
Tasas
Los Estados miembros podrán cobrar una tasa cuando lleven a cabo actividades de evaluación de la seguridad en calidad de Estado miembro encargado de evaluar la seguridad y establecer tasas reducidas para los ensayos clínicos sin ánimo comercial de conformidad con el artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 536/2014.
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