Art. 23
Cálculo del importe que debe pagarse
En vigor desde 21 dic 2021
Articulo 23
Cálculo del importe que debe pagarse
1. La contribución de la Unión que deba pagarse por los gastos públicos subvencionables, excluyendo la financiación nacional adicional a que se refiere el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115, se mencionará en el plan de financiación vigente el primer día del período de referencia y se calculará en lo que atañe a los planes estratégicos de la PAC a que se refiere el artículo 118 de dicho Reglamento del siguiente modo:
a)
para cada período de referencia contemplado en el artículo 22, apartado 2, del presente Reglamento sobre la base del porcentaje de contribución del Feader conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento (UE) 2021/2115 y aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 118 de dicho Reglamento;
b)
para determinados tipos de gastos admisibles a que se refiere el artículo 155 del Reglamento (UE) 2021/2115 en el período 2023-2027, sobre la base del porcentaje de contribución de la intervención fijado en el plan estratégico de la PAC, en las condiciones establecidas en dicho artículo;
c)
asistencia técnica, a tipo fijo, conforme al artículo 94, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115.
El cálculo tendrá en cuenta las correcciones de la contribución de la Unión tal como figuren en la declaración de gastos de ese período.
2. Sin perjuicio de la limitación prevista en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, cuando el total acumulado de la contribución de la Unión pagado al plan estratégico de la PAC supere la contribución para un tipo de intervención, en lo que respecta al Feader, el importe que deba pagarse se reducirá al importe programado para ese tipo de intervención. Toda contribución de la Unión que se excluya en consecuencia podrá abonarse posteriormente a condición de que el Estado miembro haya presentado un plan de financiación adaptado y la Comisión lo haya aprobado.
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