Art. 24

Liberación automática de compromisos

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 24 Liberación automática de compromisos En caso de que el Estado miembro no presente un plan de financiación revisado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2116, ni la correspondiente modificación del plan estratégico de la PAC antes del 30 de junio, la Comisión reducirá proporcionalmente los importes asignados a cada tipo de intervención, modificando la decisión por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC del Estado miembro a más tardar el 30 de septiembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:128:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil