Art. 21

Previsión de las necesidades de financiación

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 21 Previsión de las necesidades de financiación Con respecto a cada plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 118 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de conformidad con el artículo 90, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) 2021/2116, los Estados miembros enviarán a la Comisión, dos veces al año, a más tardar el 31 de enero y el 31 de agosto, sus previsiones sobre los importes que deban ser financiados por el Feader en el ejercicio financiero. Además, los Estados miembros enviarán una estimación actualizada de sus necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente. Dichas previsiones y esa estimación actualizada se enviarán sobre la base del modelo facilitado por la Comisión a los Estados miembros a través de los sistemas de información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:128:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil