Art. 66

Responsabilidad

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 66 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por el Derecho aplicable al contrato en cuestión. 2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en los contratos firmados por la Agencia. 3.   En el caso de la responsabilidad no contractual, la Agencia, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, indemnizará cualquier daño causado por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones. 4.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en los litigios respecto de la indemnización por daños a que se refiere el apartado 3. 5.   La responsabilidad personal del personal frente a la Agencia se regirá por las disposiciones del Estatuto de los funcionarios o el régimen aplicable a los otros agentes que les sean aplicable.
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