Art. 68

Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 68 Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento 1.   Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la Agencia en el Estado miembro en el que la Agencia tenga su sede, las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro y las normas específicas aplicables en dicho Estado miembro a los miembros del consejo de administración, el personal de la Agencia y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre la Agencia y dicho Estado miembro, celebrado previa aprobación del consejo de administración. 2.   El Estado miembro en el que la Agencia tenga su sede ofrecerá las condiciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la Agencia, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea y unas conexiones de transporte adecuadas.
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