Art. 64
Lucha contra el fraude
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 64
Lucha contra el fraude
1. Con el fin de combatir el fraude, la corrupción y otros actos ilícitos, se aplicará sin restricciones el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013. La Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF y adoptará las disposiciones adecuadas aplicables a todos los empleados de la Agencia, utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.
2. El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos y de controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de la Agencia fondos de la Unión.
3. La OLAF podrá realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (28), con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado por la Agencia.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de trabajo con terceros países y organizaciones internacionales así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos de la Agencia contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a llevar a cabo las auditorías y las investigaciones mencionadas, según sus respectivas competencias.
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