Art. 65
Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 65
Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
1. La Agencia aplicará las normas de la Comisión en materia de seguridad establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (29) y (UE, Euratom) 2015/444. Tales normas se aplicarán, en particular, al intercambio, tratamiento y almacenamiento de información clasificada.
2. La Agencia aplicará los principios de seguridad relativos al tratamiento de la información sensible no clasificada establecidos en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y (UE, Euratom) 2015/444 y aplicados por la Comisión. El consejo de administración adoptará medidas para la aplicación de dichos principios de seguridad.
3. Esta clasificación no excluirá que la información se ponga a disposición del Parlamento Europeo. El traslado y tratamiento de la información y los documentos que se transmitan al Parlamento Europeo en virtud del presente Reglamento cumplirán con las normas aplicables entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativas a la transmisión y la gestión de información clasificada.
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