Art. 20

Adopción de normas de procedimiento detalladas para las consultas científicas conjuntas

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 20 Adopción de normas de procedimiento detalladas para las consultas científicas conjuntas 1.   Tras consultar al Grupo de Coordinación, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas de procedimiento detalladas para: a) la presentación de solicitudes de desarrolladores de tecnologías sanitarias; b) la selección y consulta de las organizaciones de partes interesadas y los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes en consultas científicas conjuntas; c) la cooperación, en particular mediante el intercambio de información con la Agencia Europea de Medicamentos sobre consultas científicas conjuntas relativas a medicamentos cuando el desarrollador de tecnologías sanitarias solicite que la consulta se lleve a cabo de manera paralela al proceso de asesoramiento científico de la Agencia Europea de Medicamentos; d) la cooperación, en particular mediante el intercambio de información con los paneles de expertos sobre las consultas científicas conjuntas relativas a productos sanitarios cuando el desarrollador de tecnologías sanitarias solicite que la consulta se lleve a cabo de manera paralela a la consulta a dichos paneles de expertos. 2.   Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado el artículo 33, apartado 2.
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