Art. 15

Asistencia técnica

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 15 Asistencia técnica 1.   Cada programa de cooperación transfronteriza incluirá una asignación presupuestaria específica para asistencia técnica de apoyo, que estará limitada al 10 % de la contribución de la Unión al programa de cooperación transfronteriza. La asistencia técnica podrá apoyar las actividades de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información, comunicación, trabajo en red, resolución de conflictos, control y auditoría relacionadas con la ejecución del programa, así como las actividades destinadas a reforzar la capacidad administrativa para la ejecución del programa. En particular, podrá apoyar la financiación de la secretaría técnica conjunta, actividades para reducir la carga administrativa de los beneficiarios, en especial sistemas electrónicos de intercambio de datos, y acciones destinadas a reforzar la capacidad de las autoridades de los países participantes y los beneficiarios para administrar la ayuda del IAP III, así como el intercambio de buenas prácticas al respecto. 2.   La asistencia técnica de apoyo también podrá abarcar los períodos de programación anterior o posterior.
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