Art. 16

Programación y selección de operaciones

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 16 Programación y selección de operaciones 1.   Los programas de cooperación transfronteriza deberán elaborarse de acuerdo con lo dispuesto en el modelo de programa proporcionado por la Comisión, serán preparados conjuntamente por los beneficiarios del IAP III participantes y se presentarán a la Comisión por medios electrónicos. Los beneficiarios del IAP III participantes y la Comisión acordarán la lista de regiones subvencionables, que será incluida en el programa de cooperación transfronteriza pertinente. 2.   Las operaciones seleccionadas en el marco de un programa de cooperación transfronteriza deberán generar resultados y beneficios transfronterizos evidentes. 3.   Las operaciones realizadas en el marco de los programas de cooperación transfronteriza serán seleccionadas por el órgano de contratación a través de convocatorias de propuestas que abarquen toda la zona subvencionable. 4.   Los beneficiarios del IAP III participantes también podrán seleccionar operaciones al margen de las convocatorias de propuestas. En tal caso, las operaciones se mencionarán expresamente en el programa de cooperación transfronteriza a que se refiere el apartado 1. 5.   En las operaciones seleccionadas para la cooperación transfronteriza participarán al menos dos beneficiarios del IAP III participantes. Los beneficiarios cooperarán en el desarrollo y la ejecución de las operaciones. Además, cooperarán en la dotación de personal o en la financiación de las operaciones, o en ambos. 6.   Una operación podrá llevarse a cabo en el territorio de un único beneficiario del IAP III participante, siempre que se prevean beneficios y efectos transfronterizos.
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