Art. 13

Examen y aceptación de las cuentas

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 13 Examen y aceptación de las cuentas La Comisión se cerciorará de que las cuentas estén completas y sean exactas y verídicas mediante la aplicación de un procedimiento de examen y aceptación de las cuentas especificado en el acuerdo marco de colaboración financiera o, cuando proceda, en el acuerdo sectorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:2236:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil